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Fiscalización y comercialización de estupefacientes y psicotrópicos

Título: FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS – LEYES 19303 Y 17818 -. MODIFICACIONES SOBRE DESPACHO EN FARMACIAS BAJO RECETA ARCHIVADA, FECHADA Y FIRMADA POR MEDICO U ODONTOLOGO.

 

EXP-DIP : 9024-D-14

EXP-SEN : 0043-CD-15

 

FECHAPUB: 13/11/2014

TIPO-DOC: PROYECTO DE LEY

RESULT  : MEDIA SANCION

 

FIRMANTE          GARCIA, ANDREA FABIANA

FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ BUENOS AIRES

COFIRMA            DONKIN, CARLOS GUILLERMO

FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ FORMOSA

 

 

Texto Completo del Proyecto de Ley

 

El Senado y Cámara de Diputados…

 

 

Artículo 1º: Sustituyese el artículo 14 de la ley 19303 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 14.- Los sicotrópicos incluidos en las Listas III y IV sólo podrán despacharse bajo receta archivada, fechada y firmada por el médico u odontólogo.

Las recetas a que se refiere el presente artículo se despacharán por el farmacéutico una única vez, debiendo ser numeradas correlativamente siguiendo el número de asiento en el libro recetario, donde serán copiadas, selladas, fechadas y firmadas por el director técnico de la farmacia, archivándose durante dos (2) años.

Cuando en las recetas se encuentran omitidos el tamaño o el contenido del envase, el farmacéutico deberá despachar el de menor contenido.

En caso de que un mismo sicotrópico circulare en distintas dosis y ésta no se especificara en la receta, deberá despacharse la de menor dosis.

Artículo 2°: incorpórese como artículo 21 bis de la ley 17818 y sus modificatorias, el siguiente:

Artículo 21 bis: Los odontólogos matriculados ante autoridad competente, podrán prescribir estupefacientes que solo podrán ser utilizados dentro de los

límites de su profesión. Deberán figurar en estas recetas el nombre y apellido del paciente, fecha y dosis, y ser formuladas por duplicado.

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 4º: Los profesionales odontólogos deberán acreditar formación específica en la materia, conforme lo establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: La autoridad de aplicación deberá, dentro del marco del consejo Federal de Salud (COFESA), establecer los criterios y mecanismos para la acreditación de la formación específica de los odontólogos en la materia, así como también establecer un recetario odontológico especial para la prescripción, conforme los artículos 1° y 2° de la presente ley.

Artículo 6º: el Poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 120 días de su publicación.

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor presidente:

 

El presente proyecto tiene como objetivos centrales modificar nuestra legislación en materia de prescripción de estupefacientes y sicotrópicos bajo receta. En nuestro país la ley 17818 establece que se considerarán estupefacientes:

  1. a) Las substancias, drogas y preparados enunciados en las listas anexas (Naciones Unidas – Convención única sobre Estupefacientes del año 1961), que forman parte de la presente ley; b) Aquellas otras que, conforme a estudios y dictámenes propios o a recomendaciones de los organismos internacionales, la autoridad sanitaria nacional resuelva incluir en las mismas y dispone que todo lo referido a la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación y expendio de estupefacientes quedan sujetos a las normas de la presente ley.

Por otro lado, la ley 19303 señala que se considerarán sicotrópicos:

  1. a) las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en las Listas anexas I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente Ley.
  2. b) aquellas otras que, conforme a los estudios, dictámenes propios o recomendaciones de organismos internacionales, la autoridad nacional resuelva incluir en dichas listas.

A tales fines la autoridad sanitaria nacional queda facultada para modificar las listas mencionadas como así también, todo lo referido a la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación, expendio y uso de los sicotrópicos contemplados en el artículo 1, quedan sujetos a las normas de la presente ley y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

En la actualidad se han ido actualizando ambos listados, tanto los de estupefacientes como los de sicotrópicos, teniendo en cuenta los parámetros internacionales y los diversos criterios en materia de políticas públicas.

Ahora bien, en casos de que su uso sea el aconsejable por temas de salud, solo están autorizados a prescribir, los médicos y en casos de cuestiones sanitarias animales, los veterinarios.

Por ello el presente proyecto viene a tomar un viejo reclamo de la comunidad odontológica, que se sustenta no solo en la abundante evidencia científica que determina los beneficios que se derivan del correcto uso por parte de los odontólogos de los mismos, sino también por el avance que ha tenido la odontología como ciencia, dedicada al cuidado de la salud.

Actualmente la odontología cuenta con tratamientos integrales del paciente, con técnicas regladas y de alta complejidad, para los que el enfermo debe prepararse psicológicamente en el pre e intraoperatorio y luego continuar su tratamiento con fármacos que actúen armónicamente de acuerdo a sus necesidades posoperatorias. Es precisamente en esta visión de una práctica moderna y de alta complejidad, en la que se asienta el reclamo para que se permita a los odontólogos utilizar los medicamentos necesarios para el tratamiento del dolor y para la medicación ansiolítica previa a la anestesia, cuando sea necesaria para hacer más eficaz o para evitar riesgos durante la misma, con las limitaciones que sean necesarias y haciendo que asuma la plena responsabilidad que se derive del hecho.

En el presente proyecto de ley entonces, se buscan dos modificaciones que permitan la prescripción por parte de odontólogos.

El primero de dichos cambios radica en sustituir el artículo 14 de la ley 19303 incorporando a los odontólogos. El nuevo artículo establece lo siguiente: «Los sicotrópicos incluidos en las Listas III y IV sólo podrán despacharse bajo receta archivada, fechada y firmada por el médico u odontólogo.»

El segundo de los artículos del proyecto, incorpora como un nuevo artículo, el 21 bis, de la ley 17818.

Dicho artículo establece que: «Artículo 21 bis: Los odontólogos matriculados ante autoridad competente, podrán prescribir estupefacientes que solo podrán ser utilizados dentro de los límites de su profesión. Deberán figurar

en estas recetas el nombre y apellido del paciente, fecha y dosis, y ser formuladas por duplicado.»

En el tercer artículo se define al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.

Por último en los artículos 4º y 5º se establecen los requisitos, que fijará la autoridad de aplicación, para habilitar la prescripción de los sicotrópicos y estupefacientes por parte de los odontólogos.

En base a todo lo expuesto, pido a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.

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